El presidente de una comunidad de propietarios
En la primera entrada de nuestro blog explicaremos brevemente las principales funciones que debe desempeñar el Presidente de una comunidad de propietarios.
El Presidente es elegido de entre los componentes de la Junta, es decir, ha de ser un propietario de la comunidad. Esta legitimación del Presidente implica para éste una serie de responsabilidades de actuación en los asuntos que atañen a la Comunidad de Propietarios.
Uno de los aspectos más relevantes de las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal es la que atañe a la responsabilidad y funciones del Presidente de la Comunidad.
A continuación se explican las funciones más importantes de un presidente de comunidad:
- Como Órgano de Gobierno de la comunidad que es, el presidente de una comunidad de propietarios, según el artículo 13 de la ley:
- es nombrado entre los propietarios de la comunidad mediante elección, o subsidiariamente, turno rotativo o sorteo
- es un cargo obligatorio, aunque puede solicitar el relevo al juez por razones motivadas
- cuando sea imposible designar presidente por la junta, podrá acudirse al juez para que éste lo designe
- representa a la comunidad dentro y fuera de juicio en todos los asuntos que la afecten
- puede asumir las funciones de secretario y administrador, salvo que estos cargos se hayan creado separadamente de la presidencia
- Obras. El artículo 7 ha supuesto una de las modificaciones más importantes en la Ley de Propiedad Horizontal ya que cualquier propietario podrá realizar modificaciones de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, para que lo deberá informar previamente a quien represente a la comunidad (el presidente).
- Cesación de Actividades Prohibidas. En ese mismo artículo 7 confiere la facultad al presidente de una comunidad de propietarios de solicitar la cesación de esas actividades, y si ello no ocurriera, llegar incluso a iniciar acciones judiciales para lograr la cesación.
- Nombramiento y Remoción del Presidente: corresponde a la junta de la Comunidad tanto el nombramiento, como la remoción del mismo, hecho que podría ocurrir si lo considerara necesario. Artículo 14 apartado a).
- Convocatoria de las Juntas: una de las facultades más importantes del presidente viene siendo la convocatoria de las junta. El Artículo 16 -apartados 1 y 2- establece que al menos se convocará una junta de propietarios una vez al año en la que se tratará la aprobación de presupuestos y cuentas anuales y las demás cuestiones relevantes para la comunidad. El presidente podrá convocar además, de esta junta anual, todas las juntas que considere necesarias para lograr el buen funcionamiento de la comunidad.
- Actas: el presidente deberá dar el visto bueno a las actas de las juntas que son redactadas por el secretario de la comunidad. Desde su cierre los acuerdos adoptados serán ejecutivos, salvo que la ley determine lo contrario. Artículo 19.
Conclusiones
El Presidente de una Comunidad de Propietarios, elegido por la Junta entre los propietarios, bien por sorteo, bien por turnos rotativos, tiene como principal función velar por la buena gestión de todos los asuntos que atañen a la Comunidad. Destaca la convocatoria de Juntas y el contenido a tratar, así como su control y verificación al firmar el acta. Además, tendrá la obligación de ejecutar los acuerdos que se tomen en dicha Junta.
Tiene amplias potestades de iniciativa de acciones que puedan ser en beneficio de la comunidad de propietarios, bien respecto a su conservación y reparación, bien respecto a asuntos frente a terceros. Ostentando para ello la representación de la Comunidad tanto en ámbito judicial como fuera de él.
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