La obligación de alimentos no se suspende durante el verano, incluso si los hijos pasan más tiempo con el progenitor no custodio.
No es una pregunta extraña, muchos progenitores no custodios se preguntan llegada la época estival, si sería posible dejar de pagar la pensión de alimentos en vacaciones. Quien no tiene la custodia suele satisfacer con una cantidad mensual al progenitor custodio. Sin embargo, durante la época de vacaciones los hijos se quedan un mayor tiempo en su compañía teniendo que satisfacer su manutención, estancia y otros gastos ordinarios durante un mayor periodo de tiempo. De ahí, surge la duda de si es necesario abonar la pensión durante ese periodo.
No obstante, el hecho de que el menor se encuentre más tiempo con el padre/ madre que no ostenta la custodia, no le permite dejar de pagar la pensión durante ese periodo. Por lo tanto, durante las vacaciones también ha de abonarse la cantidad fijada.
La pensión de alimentos viene definida en el artículo 142 del Código Civil como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
Por lo tanto, del artículo se deriva que la obligación de alimentos surge por el mero hecho de ser progenitor. Por ello, incluso si los padres no hubiesen celebrado matrimonio, ni inscrito como pareja de hecho, nacerá esta obligación por su condición de progenitor, no de pareja. Además, también establece que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no significa que se finalice la obligación.
¿Cuál es el fundamento que impide dejar de pagar la pensión?
La pensión de alimentos es una cuantía fijada por la sentencia de separación o divorcio, convenio regulador, que se fija normalmente al padre/ madre no custodio. Esta cantidad suele ser mensual con la finalidad de sufragar los gastos ordinarios de los hijos, esto es, comida, sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Para establecer la cuantía se tiene en cuenta los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos.
El hecho de que normalmente no se suele establecer la exención del pago de la pensión durante el periodo de vacaciones, se asienta en el fundamento de que esta cuantía se establece teniendo en cuenta los gastos que ha de afrontar el progenitor custodio por los hijos durante el año y se divide en doce pagas. Por lo tanto, dentro de esa cuantía se sufragan los gastos de todos los meses con independencia del gasto real para ese mes concreto.
La Audiencia Provincial de Valladolid resolvió en la Sentencia de 15 de febrero de 2013 que la pensión “tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor, aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago”.
De esta forma, se establece la improcedencia de realizar una reducción o devengo mensual por el tiempo que permanece con el progenitor no custodio, sin que se pueda deducir que se ha producido un enriquecimiento injusto, dado que nos encontramos ante un prorrateo de una pensión única por meses.
¿Qué ocurre si dejo de pagar la pensión de alimentos?
En el caso de que un progenitor incurre en impago de la pensión de alimentos de los hijos, genera una deuda que le puede ser reclamada civilmente, pero incluso podría incurrir en un delito penal. Esto es, cuando dejan de abonar la cantidad durante un periodo de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El padre obligado a abonarla se enfrenta a una pena de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 227 Código Penal).
Para iniciar el procedimiento, es necesario que el representante legal (progenitor) de la persona agraviada (los hijos) realice un requerimiento judicial. También, es posible que sea el Ministerio Fiscal quien lo realice siempre que el hijo sea menor de edad o una persona incapaz.
¿Y si no puedo hacer frente al pago?
Si los ingresos disminuyen drásticamente de tal forma que no permite hacer frente al abono de la pensión de alimentos, lo primero que ha de hacer el padre/madre no custodio, es iniciar un procedimiento de modificación de medidas a través de una demanda en la jurisdicción civil. En ella, se ha de solicitar la disminución del importe de la pensión alegando y justificando la situación en la que se encuentra. Hasta que no recaiga sentencia, el progenitor no podrá dejar de pagar la pensión cuya cuantía será la que venía establecida hasta entonces.
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REFERENCIAS
BOE (1889) “Real Decreto de 24 de julio de 1889”. Código Civil. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
BOE (1995). “Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre”. Código Penal. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763