Antes de entrar de lleno en el tema del artículo, haremos mención a una herramienta que puede resultar útil y que son las Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.).
Les facilitamos el enlace del C.G.P.J.:
http://www.poderjudicial.es/
Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las tablas.
En estas tablas se tiene en cuenta la variación por comunidades y por localidades, de tal modo que se ajuste lo más posible a las necesidades.
No olvidar, que como así puntualiza el Consejo General de Poder Judicial, son únicamente un “instrumento orientador” adaptado eso sí, a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), pero que en modo alguno puede suplir el consejo de un profesional, por lo que deberá ponerse en manos de un abogado, que pueda estudiar su caso concreto.
Exponemos a continuación algunas la últimas Sentencias de la Audiencia Provincial (A.P) de Valladolid en las que se desarrolla el tema de este artículo.
Según se viene aplicando por parte de la A.P. Valladolid, los porcentajes orientativos se establecen alrededor del 30%, sin perjuicio de que se estudie cada caso concreto y sus circunstancias, siendo recomendable acomodar el porcentaje o cuantía fija en atención a la situación de/los alimentante/s.
Se ha producido en estos últimos años, una evolución en los criterios de la Audiencia Provincial de Valladolid en cuanto a los porcentajes orientativos aplicables a la pensión de alimentos y así en una Sentencia de 2007 se mencionaban los porcentajes del 30-35 % indicando siempre que son de carácter orientativo (SAP VA 174/2007 – ocho de Marzo de dos mil siete).
Destacar que la Audiencia se basa siempre en lo que se llama el “Principio de Necesidad” determinado por el binomio 1) necesidades de quien recibe los alimentos y 2) posibilidad del obligado. En este sentido se pronuncian el siguiente grupo de sentencias, que no hacen mención a ningún porcentaje en concreto:
- SAP VA 495/2015 – cinco de mayo de dos mil quince:
Y es que la obligación de alimentos se fundamenta en el principio de la necesidad, debiendo atenderse tanto a las efectivas y vitales exigencias de los mismos como a los medios económicos de que dispone el obligado, sin olvidar, asimismo los recursos y posibilidades del guardador (art. 93, 145 , y 14 del Código Civil). Este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dado el carácter preferente que tiene la obligación alimenticia de los mismos – artículo 145 del código civil.
- SAP VA 765/2015 veinte de Julio de dos mil quince.
- SAP VA 667/2014 – seis de junio de dos mil catorce:
Lo que se establece es el llamado mínimo de subsistencia vital fijando una pensión de 100 € mensuales por hijo cuando el obligado al pago de la pensión no cuente con ingresos. - SAP VA 1048/2014 – dos de octubre de dos mil catorce.
Por otro lado, existe otro grupo de sentencias las cuales, sí que hacen referencia a porcentajes, pero en todo caso puntualizando que son simplemente orientativos. Veamos algunos ejemplos:
- SAP VA 1392/2013 – catorce de noviembre de dos mil trece:
Ahora bien, ante la total inexistencia en autos de toda información sobre la situación económica del apelante, que en el momento actual todo parece indicar es de total falta de recurso económico alguno, no queda otra opción que determinar, como contenido de la pensión alimenticia establecida, su liquidación en referencia a un porcentaje (25%) sobre los posibles ingresos económicos que, para en su caso y momento, pueda a llegar a disponer, en analogía con los porcentajes aproximados que sobre la capacidad económica del obligado al pago de la pensión vienen estableciéndose para satisfacción de las necesidades ordinarias de un menor. Sin perjuicio de que, también para en su caso, modificadas las circunstancias actuales, pueda en un futuro modificarse la medida para establecer una cuantía fija como pensión de alimentos.
- SAP VA 1178/2014 – veinticinco de Noviembre de dos mil catorce:un 31% de losingresos mensuales netos del padre…
- SAP VA 1106/2013 – diecinueve de septiembre de dos mil trece:
Porcentajes (30, 35, 40%) que constituyen solo referencias mero orientativas de afectación máxima sobre los ingresos, que no de obligada aplicación en todo caso y que siempre quedan condicionados al estudio particular de cada caso, atendiéndose prioritariamente al binomio (legalmente establecido, art. 93 del Código Civil) necesidades.
- SAP VA 1104/2013 – veintitrés de septiembre de dos mil trece:
…porcentaje que solo supondrían el 20 % de sus ingresos, cantidad notablemente inferior a las consideradas por esta Sala en supuestos similares e insuficiente para cubrir las necesidades alimenticias, de vestido, y educación del niño que lógicamente deben estar incluidas en dicha cantidad al tratarse de gastos ordinarios.
No olviden, que los temas de Derecho de Familia y en concreto, la prestación de la Pensión de Alimentos es una cuestión sumamente casuística, y habrá que acudir al supuesto concreto, para saber que cuantía será determinada por los jueces.