Ya hemos tratado en otro artículo la pensión compensatoria de los procedimientos de familia, pero lo que ahora queremos, es dar una visión más actual de este tema y centrarlo en un área geográfica más concreta, la provincia de Valladolid.
Estudiaremos las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid respecto a los supuestos en los que hoy en día se establece una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges, analizando 4 sentencias y supuestos distintos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 19 de enero de 2018
Matrimonio de 15 años en los que la esposa se dedicó íntegramente al matrimonio, no contando con experiencia profesional o profesión definida, los magistrados determinaron que en aras de la edad (37 años) y la capacidad laboral, fue limitada la cantidad establecida y el tiempo. El esposo percibía 2750 € mensuales netos. Se estableció la pensión compensatoria en 150 € durante 18 meses a favor de la esposa.
“Constituye su presupuesto esencial “la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad -el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por si mismo-, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. Pero tampoco se trata de equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluto entre dos patrimonios”.
SAP VA 103/2018 de 19 de enero
“… pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.”
SAP VA 103/2018 de 19 de enero
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 5 de abril de 2018
Matrimonio de larga duración (41 años), ya que se celebró en 1977, teniendo la esposa 62 años, con hijos mayores e independientes, se fijó una pensión compensatoria de 300 € y ello, sin limitación temporal por la carencia total de previsión de que la beneficiaria de la pensión, pueda cubrir sus necesidades básicas.
Comparativa entre los ingresos del marido (1026 € / mensuales) y la falta total de recursos de la esposa.
Se determina que, aunque la esposa haya heredado, el único bien de esa herencia es de escaso valor y ello no implica compensación al desequilibrio producido.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de julio de 2018
Matrimonio que ha durado 21 años, habiendo trabajado la esposa antes de casarse, pero desde entonces, se ha dedicado especialmente a la familia, trabajando en ocasiones esporádicas,
“… a partir de la adopción de las tres hijas del matrimonio ha sido primordial su dedicación a las mismas, y que esa dedicación a la familia ha de prolongarse en el futuro en la atención dada su edad y dependencia económica y afectiva”
SAP VA 902/2018, de 9 de julio
Se fija la pensión compensatoria en 200 € mensuales durante 5 años, y ello, aunque en la actualidad la esposa esté desarrollando una actividad laboral, ya que se ha constatado el desequilibrio económico.
“Por ello, el hecho de que en la actualidad tenga una actividad laboral que le reporte una mayor continuidad y estabilidad al objeto de colaborar económicamente en la atención de las necesidades de la unidad familiar que compone con sus hijas, en modo alguno puede servir de penalización o castigo una vez constatado el desequilibrio económico, en términos del artículo 97 del Código Civil”
SAP VA 902/2018, de 9 de julio
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 21 de diciembre de 2018
En este supuesto partimos de la solicitud de Modificación de Medidas Definitivas y ello en base a 2 circunstancias según la parte demandante:
- La demandada está trabajando desde abril de 2015.
- Convive maritalmente con otra persona.
Por lo que se refiere al primero de los puntos, la esposa viene desempeñando de forma más o menos continuada, aunque no estable y definitiva, una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, no se entiende superado aún el desequilibrio económico que dio lugar al reconocimiento de su derecho a pensión compensatoria, la cual ya fue limitada temporalmente al tiempo en que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales.
“ Son constantes y reiterados los pronunciamientos de este Tribunal de Apelación con respecto a que la finalidad de la pensión compensatoria es la de facilitar la restauración del desequilibrio que la crisis matrimonial pueda producir en uno de los ex-esposos, sin que deba necesariamente penalizar la búsqueda y obtención de un empleo a quien beneficiado del reconocimiento al derecho a pensión compensatoria no se conforma con esa situación puramente pasiva, sino que trata de restablecer la situación previa a la crisis matrimonial intentando de forma activa su reincorporación al mercado laboral.”
SAP VA 1555/2018, de 21 de diciembre
Y en cuanto al segundo de los motivos,
”Indica el Tribunal Supremo que, utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión “vida marital con otra persona” puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.”
SAP VA 1555/2018, de 21 de diciembre
Dicha modificación fue desestimada.
Esperando que este artículo y las sentencias desarrolladas, hayan sido de utilidad, agradeceríamos que lo compartiera.