A continuación intentaremos aclarar algunas cuestiones básicas de en relación con la regulación de las patentes y marcas en España.
Patentes en España
Centrándonos en el ámbito nacional, acudiremos a la Ley de patentes 11/1986 de 20 de Marzo. Actualmente, cualquier ciudadano que desee obtener una patente en España, deberá tener en cuenta y ser consiente de la dilatación del proceso de concesión de la misma, ya que entre la solicitud y la concesión pueden transcurrir entre 26 y 36 meses, aunque si se opta por la vía del procedimiento acelerado la patente podría concederse en 12 meses.
En primer lugar, se deberá realizar la presentación de la solicitud de manera presencial o telemática, con lo que se iniciará la tramitación de la misma, procediéndose a realizar por la O.E.P.M. (Oficina Española de Patentes y Marcas) el examen formal y técnico de la solicitud, y en caso de defecto, se le informará al interesado, para que proceda a su subsanación en el plazo de dos meses. Posteriormente, se debe realizar la petición y pago del Informe sobre el Estado de la Técnica (I.E.T.), elaborándose por la O.E.P.M. una opinión escrita, preliminar acerca de si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad legalmente exigidos, momento en el que el solicitante estudiará, a la vista de la opinión de la O.E.P.M., si le conviene continuar por la vía del procedimiento general , o del procedimiento con examen previo, si modificar las “reivindicaciones” o incluso, plantearse si seguir o no con el procedimiento iniciado.
En el caso de que la tramitación de la solicitud de patente tenga lugar por el procedimiento general, se concederá la patente al final de la tramitación, independientemente del contenido del I.E.T.
Sin embargo, si la tramitación se realiza por el procedimiento con examen previo, la concesión o denegación de la patente está condicionada al resultado del examen de fondo y a la subsanación de las objeciones señaladas en el mismo.
Si la patente es concedida, la duración máxima es de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, momento a partir del cual, la invención será de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.
Es importante tener en cuenta ciertas obligaciones que el solicitante y titular de la patente tiene una vez que ésta le ha sido concedida, obligaciones tan importantes como la de explotar por sí mismo o persona autorizada dicha patente dentro del plazo de 4 años desde la solicitud de la misma, o 3 años desde la publicación de la concesión y la de abonar las tasas correspondientes anualmente, de lo contrario, en ambos casos, la patente caducará.
Es importante recordar, (aunque no nos adentraremos en el tema en éste momento ya que sería objeto de un nuevo artículo), que existe un procedimiento a través del cual se puede solicitar la concesión de una patente a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO), lo que ampliaría el nivel de protección de las mismas.
¿Y qué pasa con las marcas?
En relación a las Marcas, el procedimiento establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, consiste en la Presentación de la Solicitud de Registro de Marca, que se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se revisará que se cumplan los requisitos formales de presentación, en cuyo caso se remitirán a la O.E.P.M., que realizará un examen de licitud, y en caso de ser negativo, dará lugar a la denegación de la solicitud.
Posteriormente, se publicara la solicitud en el boletín oficial de la propiedad industrial por un plazo de dos meses para posible oposición de terceros.
Después de realizarse un examen de fondo, si la marca solicitada no incurre en prohibición alguna y no habiéndose presentado oposiciones, la O.E.P.M. procede a la concesión de la marca, y a diferencia de lo que ocurre con las patentes, el solicitante no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que se renueve el registro de la misma una vez transcurridos 10 años desde la concesión.
Nueva Ley de patentes
Cabe destacar en relación a las patentes, que el día 1 de Abril de 2017, entrará en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio, que introduce modificaciones sustanciales en la materia, propiciando así un sistema de concesión de patentes más moderno, basado en la agilidad y rapidez del procedimiento, con lo cual podremos decir que España se está acercando cada vez más al nivel que poseen en esta materia países tales como Estados Unidos, Reino Unido y Alemania.
También en ésta materia hay un procedimiento de concesión y protección a nivel comunitario, que no abordaremos en éste momento.
Si necesitara más información sobre estos temas, le aconsejamos, que se ponga en manos de profesionales.