La pensión compensatoria es una herramienta que se utiliza para corregir el desequilibrio económico que el divorcio o separación puede provocar en los cónyuges. Lo que pretende esta pensión, es compensar de alguna forma, la dedicación que durante el matrimonio ha tenido uno de los cónyuges al mantenimiento y cuidado del hogar y de la familia.
Requisitos
El Código Civil recoge en su artículo 97 el supuesto y los requisitos para la efectividad del derecho a la pensión compensatoria:
- Tiene que haberse producido la separación o divorcio de un matrimonio.
- El cónyuge que cree tener derecho a ella, debe solicitarla.
- El desequilibrio económico que uno de los cónyuges soporta tras el divorcio o la separación, tiene que suponer un agravamiento en su situación económica respecto a la situación en la que se encontraba cuando el matrimonio persistía.
En el caso de que ambos cónyuges, tras el divorcio o la separación, tengan en su haber bienes propios o ingresos suficientes que les permitiese continuar con un nivel de vida parecido al que disponían durante el matrimonio, aun existiendo una diferencia de patrimonios o de ingresos, no habrá derecho a la pensión compensatoria.
Por tanto, ni el divorcio, ni la separación, implican de manera necesaria la concesión de una pensión compensatoria. Esta solo se fijará por el juez, cuando considere que sí que se ha producido un desequilibrio económico y podrá estar limitada en el tiempo.
Tal y como indica el artículo 97 del Código Civil, “a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.”
Los requisitos establecidos en el artículo 97 del Código Civil no están tasados, por lo que puede el juez considerar otras circunstancias. como ha reconocido la jurisprudencia en diversas ocasiones. Es por esto que, para el establecimiento de la pensión, se deben de tener en cuenta además, la conducta de los cónyuges y el nivel de vida familiar, entre otros supuestos.
Pensión compensatoria y pensión de alimentos
Es posible que pueda llegar a confundirse la pensión compensatoria con la pensión de alimentos. En el caso de la pensión de alimentos, comprende todo lo imprescindible para el sustento, habitación, asistencia médica y vestido para los hijos, mientras que la pensión compensatoria se establece a favor del cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio.
¿Se puede modificar la cantidad de la pensión?
Durante la vigencia de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil, ésta puede ser modificada por el juez, cuando concurran las circunstancias de carácter objetivo, como lo es, por ejemplo, las acaecidas bien en la fortuna del acreedor, o bien en la del deudor.
¿La pensión compensatoria ha de ser siempre dineraria?
Es cierto que, en una gran mayoría de los casos, la pensión consiste en el pago mensual de una cantidad de dinero, pero existe la posibilidad de que se establezca que la pensión se haga efectiva de otros modos, por ejemplo por medio de un derecho de usufructo o bien, de una renta de carácter vitalicio.
¿Cuándo se extingue la obligación del pago de una pensión compensatoria?
Las causas que originan la extinción de la pensión compensatoria se recogen en el artículo 101 del Código Civil:
- La pensión compensatoria se extingue cuando la causa que motivó su establecimiento cese;
La sentencia no toma en consideración (…) sino la notable y ostensible mejora de la situación económica de la recurrente, valorando que ambos tienen un similar nivel de gastos, lo que lleva a estimar la desaparición de desequilibrio que motivó la concesión de la pensión compensatoria y la procedencia de la pretensión de extinción de la prestación.
STS Madrid de 01//02/2017 Nº Recurso 2339/2016
- También se extingue cuando el acreedor contraiga nuevo matrimonio o en su caso, viva maritalmente con otra persona.
(…) llegando a la conclusión de que concurre causa de extinción de la pensión compensatoria al haberse acreditado que la recurrente tiene una relación sentimental con las características de permanencia y estabilidad. Las sentencias mencionadas como infringidas, Nº 42/2012 y 179/2012, aluden a los criterios para poder considerar que existe vida marital, y en ambas se menciona la existencia de una relación sentimental de cierta duración -año y medio y dos años-, con continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro y encuentros públicos, la exclusividad de la relación y la percepción en el entorno social de que se trataba de una relación sentimental con cierta estabilidad.
(STS 18/01/2017 Nº Recurso 2470/2016)
- Este mismo artículo aclara, que la muerte del deudor no es causa para la extinción de la pensión. En este caso, serán los herederos quienes podrán solicitar la reducción o supresión al juez en el caso de que el caudal hereditario no fuese suficiente para que las necesidades de la deuda fueran satisfechas o en el caso de que afectara a los derechos que como herederos tienen en la legítima.
¿Qué ocurre cuando no se cumple el pago de la pensión compensatoria que se ha establecido?
El hecho de no pagar la pensión compensatoria cuando ésta ha sido establecida por el juez, puede implicar la comisión de un Delito de Abandono de Familia, delito castigado con una pena de prisión entre 3 meses a un año o con una multa de 6 a 24 meses (Artículo 227 Código Penal).
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