Para reclamar la deuda a un propietario moroso existen varias vías posibles, pero la más rápida y efectiva es el Procedimiento Monitorio.
El Procedimiento Monitorio está regulado en los artículos 812 al 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por lo que respecta a las comunidades de propietarios, también en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisitos previos
Para reclamar la deuda a un propietario moroso, ésta ha de ser “dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible ” además de, cumplir una serie de requisitos previos:
- Convocatoria: se tendrá que notificar al propietario moroso la convocatoria en la cual uno de los puntos del orden del día, sea la pretensión de la comunidad de propietarios de reclamarle judicialmente la cantidad adeudada.
- Junta: deben de ser aprobadas tanto la reclamación judicial de la deuda, como la certificación de la misma, por mayoría simple (la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación).
- Acta: ambos acuerdos, así como la autorización al presidente para representar a la comunidad en el correspondiente procedimiento y nombrar representantes (abogado, procurador), han de figurar en el acta que deberá ser notificado al propietario moroso de manera fehaciente en un plazo no superior a 10 días naturales, informándole de las acciones que emprenderá la comunidad contra él, si no hace frente a la deuda.
- Certificación de la deuda: en el acta de la junta debe figurar la cantidad por la que se le demandará. Posteriormente, el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, firmará la certificación de la deuda especificando la cantidad y los conceptos, y será aportada a la demanda.
Desarrollo del proceso monitorio
El tribunal competente para reclamar la deuda a un propietario moroso es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En el caso de que no fuera conocidos, será competente el Juzgado del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado para el requerimiento del pago por parte del Tribunal y también podría ser competente el Juzgado del lugar donde se halle la finca (Artículo 813 Ley de Enjuiciamiento Civil).
En la petición inicial que promueve el Proceso Monitorio tienen que constar:
- Identidad de la comunidad solicitante.
- La persona que firma la petición.
- El procurador y abogado que actúan en representación y defensa de la comunidad de propietarios.
- El domicilio del deudor para el requerimiento de pago.
- El importe reclamado.
Adicionalmente, se deberá adjuntar:
- El acta en el que se aprobó la reclamación.
- La certificación de la deuda.
- Nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste el propietario del inmueble (siempre que la reclamación se dirija contra el propietario actual).
- Burofax enviado poniendo en conocimiento la reclamación judicial de la deuda, con el correspondiente acuse de recibo.
Una vez la petición de la demanda sea admitida a trámite por el Juzgado, se requiere al deudor para que en un plazo de 20 días, o bien pague la deuda que le corresponde, o bien, se oponga alegando las razones que correspondan. En el caso de que haya respuesta del deudor y atienda al requerimiento del pago ante el Juzgado, se archivaran las actuaciones.
Cuando el deudor ni satisfaga la deuda, ni se oponga al proceso, será dictado Decreto en el que se da por finalizado el proceso monitorio, pudiendo la comunidad instar la ejecución procediendo a solicitar el embargo de los bienes que pueda tener el deudor (cuentas, nóminas, pensiones, …) para cobrar así la deuda, los intereses que hayan generado y las costas del procedimiento.
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