En este artículo, hablaremos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar, y que ha tenido mucha repercusión en los medios de comunicación.
Entrada de un tercero en la vivienda familiar
Con la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 de fecha 20 de noviembre de 2018 se ha introducido una importante novedad por lo que respecta a la determinación del uso de la vivienda, que había sido la casa familiar, y ello viene motivado por la introducción de una tercera persona en dicha vivienda donde viven los hijos del matrimonio. La sentencia del Tribunal Supremo habla de introducción de una familia distinta y diferente.
Como establece el Fundamento de Derecho
Primero. – Se centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso.
El Fundamento de Derecho Segundo introduce el punto determinante y es la presencia de un 3º en la vivienda familiar
, hace que pierda esa naturaleza ya que ahora su uso se atribuye a una familia distinta.
Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.
La sentencia aclara que:
No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.
Protección de los menores
Respecto a los menores de edad, la sentencia pretende que se protejan los intereses de todos, de los menores y los padres, con el ánimo de tratar de encontrar la mejor solución, pero en última instancia, y ello en caso de conflicto, primará el interés superior del menor sobre cualquier otro que pueda concurrir, pero no vulnera ese interés, ni contradice la interpretación del artículo 96 del Código Civil.
Se puede aplicar tanto a supuestos de hijos matrimoniales, como extra-matrimoniales.
Consecuencias
La sentencia también menciona que:
… no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
Ello implica, o bien la venta del inmueble, o la adjudicación de la vivienda a aquel que ostenta su uso, previa oportuna compensación al otro propietario.
Se debe tener en cuenta, que una vez que dejó de ser el domicilio familiar, ya no podrá volver a serlo.
En el futuro tendremos que ver cómo se va desarrollando en la práctica, ya que se evidencia un problema con la prueba.
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