Introducción
Uno de los acontecimientos más representativos en la vida de un niño, es la celebración de su Primera Comunión. Pero hay veces, en las que los preparativos de este día, ocasionan graves desencuentros entre aquellos padres que están separados o divorciados, que incluso acaban judicializándose, siendo el juez, quien otorgará la facultad de decidir a la madre o bien al padre.
Posibles escenarios en divorcios y Primera Comunión
El Código Civil no regula como tal estos posibles problemas, pero el artículo 156 determina que la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores o en su lugar, por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Pueden darse las siguientes circunstancias:
- Uno de los progenitores no quiere que su hijo haga la Primera Comunión y el otro sí:
Se trata de una cuestión relativa a la patria potestad y como tal requiere auxilio judicial. Escuchando a ambos progenitores, el juez decidirá si el niño deberá o no, hacer la primera comunión.
- Uno de los progenitores no quiere asumir ninguno de los gastos derivados de la celebración:
Si la sentencia de divorcio o el convenio regulador no hace ninguna indicación al respecto, hay que determinar, con carácter previo, si han de ser considerados gastos extraordinarios. En este sentido, la jurisprudencia considera de forma casi unánime, que sí que es un gasto extraordinario, y por tanto ser sufragado por ambos progenitores al 50%, el vestido o traje, y la cuota que haya de ser abonada a la Iglesia.
Por lo que respecta al resto de los gastos, que serán los de la celebración posterior al sacramento (banquete, fotógrafo, animación infantil…) y si se produce desacuerdo entre los padres, deberán de ser costeados por el progenitor que desee dicha fiesta, aunque las sentencias de las Audiencias a este respecto no son homogéneas en todas las provincias, por cuanto hay posturas al respecto de asumirlo el progenitor que quiera que se haga la fiesta posterior, pero también algunas resoluciones siguen manteniendo este criterio de gasto extraordinario y por lo tanto asumido al 50% por ambos padres.
- Un progenitor pretende excluir al otro de la celebración o de los preparativos:
Aquí hay que diferenciar entre la celebración y la fiesta de la celebración. La iglesia es un espacio público, y por lo tanto no se le puede prohibir a nadie su entrada. Respecto a la fiesta, banquete,…, , si fuese imposible un acuerdo, deberá cumplirse lo establecido en el convenio regulador. En caso de que esto no esté regulado y no haya acuerdo entre progenitores, habrá que acudir al juzgado para que se resuelva cómo puede el menor celebrar la comunión.
La solución: procedimiento de jurisdicción voluntaria aplicado a divorcios y Primera Comunión
Para poder encontrar una solución ante estos problemas, la ley habilita el denominado Expediente de Jurisdicción Voluntaria. El expediente de Jurisdicción Voluntaria es un procedimiento que faculta a cualquiera de los progenitores a acudir al Juez, y éste les otorgue una autorización para un determinado acto, en este caso la Primera Comunión. Con este procedimiento, se podrá solicitar al juez que se conceda el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por las discrepancias ocasionadas en la celebración de dicho sacramento.
El progenitor que al que el juez le otorgue ese ejercicio exclusivo, podrá tomar aquellas decisiones sobre el desarrollo de la Primera Comunión y ello, aunque el otro progenitor se oponga a ellas.
Entre las autorizaciones que puede establecer el juez, en los conflictos de divorcios y Primera Comunión están:
- Decidir si el hijo/a podrá o no asistir a catequesis.
- Determinar si el hijo/a hará la Primera Comunión
- Decidir los preparativos
- Asistir a la ceremonia y/o banquete
- Poder estar con el hijo/a el fin de semana que celebra la Comunión.
Para presentar una solicitud de expediente de Jurisdicción Voluntaria en el juzgado, no es necesaria la intervención de abogado, ni procurador, pero nosotros aconsejamos que vaya asesorado de un experto en la materia y por supuesto, que cualquier medida que tome al respecto, lo haga con la suficiente antelación para que la decisión acordada en los tribunales, pueda se efectiva antes de la celebración de la Primera Comunión de su hijo/a.
Si este artículo le ha resultado interesante, compártalo con sus conocidos y amigos.
Quizá pueda interesarte también nuestro artículo sobre “Pensión compensatoria en divorcio o separación“