La nueva ley 8/2021 suprime el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que recogía la suspensión de la fe pública registral durante dos años en la adquisición de bienes a través de título sucesorio por herederos no forzosos.

Modificación de la Ley Hipotecaria
La nueva ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras modificaciones, suprime el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que recoge la suspensión de la fe pública registral. Esta supresión viene impulsada por los perjuicios que ocasiona en el tráfico económico, frente a los supuestos que protege que son muy residuales.
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