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Novedades de la reforma en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

Paula del Barrio Torres 10 julio, 2021

La nueva reforma reduce hasta en un 99% el coste del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares directos

Fuente: Elaboración propia

El pasado nueve de mayo entró en vigor la nueva reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma de Castilla y León. De esta forma, se rebaja la presión fiscal en los castellanoleoneses en los actos lucrativos tanto inter vivos como mortis causa. Esta medida establece un sistema fiscal muy favorable entre familiares directos. La reforma prácticamente suprime el impuesto, reduciendo el coste fiscal en un 99%.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones

El ISD es un tributo cedido a las comunidades autónomas (art. 32 de la ley 22/2009), esto es, que el Estado ha delegado ciertas competencias en ellas como:

Implantar nuevas reducciones en la base imponible o mejorar las ya establecidas en el ámbito estatal Tarifa del impuesto.

  • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota

Por ello, es notoria las diferencias existentes entre las distintas comunidades autónomas. Por un lado, en cuanto a las liberalidades mortis causa, la normativa aplicable se establece en función de la residencia del causante en el momento de su fallecimiento. No obstante,  será de aplicación la normativa del territorio donde hubiera fallecido si en los cinco años inmediatamente anteriores, este hubiera permanecido un mayor número de días en dicho territorio, salvo si hubiese adquirido la vecindad civil del lugar (art. 32 Ley 22/2009). Por otro lado, en cuanto a las liberalidades inter vivos, habrá que atender a la residencia del donatario (quien recibe la donación), salvo en el caso de los bienes inmuebles que se atenderá al territorio donde se encuentre.

En resumen, será de aplicación la nueva reforma y se deberá presentar el ISD en Castilla y León en el caso de las sucesiones, cuando el causante tuviera su residencia habitual en Castilla y León. En el caso de las donaciones, cuando el bien inmueble radique en territorio castellanoleonés o, en el caso de bienes muebles, cuando el que recibe la donación habite en Castilla y León.

Las modificaciones de la nueva reforma del ISD en Castilla y León

Las novedades de la reforma en el ISD de la CCAA de Castilla y León han sido introducidas a través de la Ley 3/2021, de 3 de mayo. Este texto normativo entró en vigor el 9 de mayo de 2021.

Adquisiciones inter vivos

La reforma introduce el nuevo artículo 20 bis, que aplica una bonificación a la cuota en las donaciones del 99%. Siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El donatario ha de ser cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante
  • Será necesario formalizarlo en documento público

No obstante, para los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares será necesario:

  • Justificar debidamente el origen de los fondos donados
  • Se ha de formalizar en documento público

Adquisiciones mortis causa

El artículo 17 bis introduce la bonificación del 99% en el ISD sobre las herencias y sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida integrados en la posición hereditaria. Esta bonificación únicamente será de aplicación para los adquirentes que sean cónyuges, descendientes o ascendientes (incluidos los adoptados).

Parejas de hecho

El texto establece que será de aplicación únicamente para familiares directos, esto es, ascendientes, descendientes y cónyuges. No obstante, estas bonificaciones también son de aplicación a las parejas de hecho. Para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Que convivan de forma estable
  • Convivencia durante dos años a partir de la fecha de devengo
  • La pareja de hecho se halle inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León

Características a tener en cuenta en el ISD

¿Qué grava?

  • La obtención de bienes y derechos a través de un título sucesorio (herencias, legados…)
  • La adquisición de bienes y derechos por donaciones o cualquier otra transmisión a título gratuito entre personas con vida
  • Las cantidades percibidas por los seguros de vida si el contratante no es la misma persona que quien los percibe (de ser el mismo, tributaría como renta del trabajo en el IRPF)

Sujeto pasivo

  • En caso de las donaciones, el donatario (quien recibe la donación)
  • Para las sucesiones, el sucesor que reciba los bienes y derechos
  • Los seguros de vida, el beneficiario, salvo que se trate de la misma persona que el contratante

Si quien percibe la donación o el derecho sucesorio es una persona jurídica, esta no tributará por el ISD, sino por el impuesto de sociedades (IS).

Plazo para presentarlo

En los casos de sucesiones, se ha de presentar el impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. No obstante, es posible solicitar una prórroga dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento de otros seis meses.

Es importante saber que si aún no se ha decidido sobre el destino de los bienes y derechos de la herencia e incluso si se haya en un proceso judicial para determinar el beneficiario de los mismos esto no interrumpe el plazo, por lo que se ha de presentar dentro del plazo. De no ser así, se aplicará los recargos correspondientes.

En los casos de las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde que se efectúe la donación.

Los Modelos que se han presentar

Modelo 650 para las sucesiones

En cuanto a las donaciones, el Modelo 651

Cálculo de la cuota líquida

Base imponible

En el impuesto de sucesiones, se ha de calcular el valor de la masa hereditaria (sumando el valor real de los bienes y derechos y restando las deudas y cargas deducibles).

En el impuesto de donaciones, la base imponible está formado por el valor real de los bienes adquiridos menos las cargas y deudas deducibles, con las salvedades que establece la normativa estatal.

Base liquidable

A la base imponible habrá que aplicarle las reducciones correspondientes que nos dará como resultado la base liquidable

Reducciones

Sucesiones

En este caso, se ha de atender a las reducciones recogidas en la normativa aplicable como: por la adquisición de la vivienda habitual; según el grado de parentesco con el difunto; el tipo de bien heredado; por discapacidades del adquiriente; por ser el sucesor víctima de violencia de género o terrorismo, por explotaciones agrarias en Castilla y León, adquisición de negocios y empresas …

Donaciones

Asimismo, en las donaciones también vienen recogidas ciertas reducciones como las realizadas a un contribuyente con discapacidad o víctima del terrorismo, por la donación encaminada a la adquisición de vivienda habitual; donación para la constitución o ampliación de una empresa.

 Una vez aplicada estas reducciones a la base imponible obtendremos la base liquidable.

Grupos de parentescos

La Ley del ISD distingue cuatro grupos, los cuales se someterán a una regulación distinta.

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

De su interpretación podemos extraer que los suegros, nueras, yernos, hijastros y padrastros… se encuentran dentro del grupo III, mientras que los cuñados, los tíos y sobrinos políticos estarían sujetos al grupo IV. Como se ha especificado en el apartado anterior, en función del grupo en el que se encuentre será distinta el coeficiente multiplicador que determina la cuota tributaria.

La reforma de mayo del 2021 es de aplicación para los familiares comprendidos dentro del grupo I y II.

Cuota integra

Para obtener la cuota íntegra, a la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen que corresponde en función de la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,00 7.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4511,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5429,75
797.555,08199.291,40En adelante34,00
Fuente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuota incrementada

Para obtener la cuota incrementada, una vez obtenida la cuota íntegra, sobre esta se apllica un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente en base a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente – EurosGrupos del artículo 20
I y IIIIIIV
De 0 a 402.678,11 ……………………………………1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43……1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98…1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98………………………………..1,20001,90592,4000
Fuente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuota líquida

La nueva reforma aplica una bonificación del 99% sobre la cuota incrementada, por lo que únicamente se hará el pago del 1% de lo que corresponda.

Fecha de devengo

  • Sucesiones: el día del fallecimiento del causante
  • Donaciones: el día en el que se celebre el acto. Si la donación se satisface en dos o más cantidades, la fecha de devengo será cuando se realice la primera.

Si el artículo le ha parecido de interés, le agradeceríamos que lo compartiera.


REFERENCIAS

BOE (1991). “Real Decreto 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678

BOE (2009).  “Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

BOE (2021) “Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Junta de Castilla y León (2021). “Comunicación de la Junta de Castilla y León”. La eliminación práctica del impuesto de sucesiones y donaciones entre familiares directos entra en vigor mañana. Link.

OCU (2020). “Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León”. FincasYcasas. Extraído de: https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/herencias/analisis/2020/09/sucesiones-y-donaciones-castilla-leon Último acceso: 01/07/2021

Segociaudaz.es (2021). “Castilla y León elimina el impuesto de donaciones y sucesiones a partir del 9 de mayo de 2021”. Extraído de: https://segoviaudaz.es/castilla-y-leon-elimina-el-impuesto-de-donaciones-y-sucesiones-a-partir-del-9-de-mayo-de-2021/ Último acceso 30/06/2021

Publicado en: Herencias y Sucesiones

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